Presunta persona incapacitada Cuando se presenta una petición de tutela o custodia, pero, antes de que el tribunal determine que una persona está incapacitada y necesita un tutor o curador, se hace referencia a esa persona como una supuesta persona incapacitada. Fianza Una fianza es un acuerdo legal que funciona como una póliza de seguro para preservar los bienes de la persona protegida de pérdidas generadas por la negligencia o mala conducta del curador. Todos los curadores designados en Nuevo México deben tener una fianza u otro acuerdo de protección de bienes. Por lo general, la fianza se paga con los bienes de la persona protegida. Curador Un curador es una persona nombrada por el tribunal para administrar únicamente los activos financieros de la persona protegida. Los curadores suelen ser miembros de la familia o amigos cercanos, pero también pueden ser profesionales que se especializan en la administración de las finanzas de otros. Hay dos tipos de curadores: plenos (a veces denominados completos) y limitados. Un curador pleno está autorizado a tomar todas las decisiones financieras de la persona protegida. Un curador limitado solo puede tomar las decisiones que el juez le ordene, como decisiones sobre un bien inmueble determinado, pero nada más. En la medida de lo posible, el curador debe consultar con la persona protegida y, cuando corresponda, debe respetar sus deseos. El curador debe presentar un inventario inicial en los 90 días posteriores al nombramiento y, luego, un reporte anual ante el tribunal. Visitante del tribunal Un visitante del tribunal es un trabajador social u otro profesional calificado designado por el tribunal para visitar a la presunta persona incapacitada para evaluar la capacidad para cuidar de sí misma, lo que incluye su capacidad para realizar actividades de la vida diaria, por ejemplo, bañarse, vestirse, ir al baño, comer, etc. Luego, el visitante del tribunal da su opinión profesional al tribunal sobre si es necesaria y apropiada una tutela o custodia. El visitante del tribunal generalmente recomendará a quién debe designar el tribunal como tutor o curador. Regla de armas de fuego Las personas protegidas tienen prohibido por ley federal ser propietarios o poseer armas de fuego o municiones. Reclamo contra un tutor o curador La persona protegida o cualquier persona interesada puede presentar un reclamo ante el tribunal si cree que un tutor o curador está incumpliendo su obligación fiduciaria o actuando, de otra forma, de manera incompatible con los estatutos de tutela o las órdenes de nombramiento. Puede presentar un reclamo mediante el Formulario 4-999.1 o la escritura de una carta al tribunal. En cualquier caso, debe incluir el nombre y la información de contacto y un relato detallado de lo que cree que está ocurriendo. Es importante ser claro con los datos clave de la situación e incluir la mayor cantidad de información posible sobre la actividad que está reportando. Después de revisar el reclamo, el juez puede celebrar una audiencia para analizar las razones por las que cree que el tutor o curador no está haciendo un buen trabajo en cuanto al cuidado de la persona protegida. El juez puede decidir no programar una audiencia si se presentó un reclamo similar en los seis meses posteriores a la queja actual y ya tomó medidas. El Formulario 4-999.1 se puede encontrar en: https://adultguardianship.nmcourts.gov/grievance/. Tutor Un tutor es una persona nombrada por el tribunal para administrar los asuntos personales de la persona protegida. El tutor suele ser un miembro de la familia o amigo cercano de la persona protegida, pero también puede ser un tutor profesional. Hay dos tipos de tutores: plenos (a veces denominados completos) y limitados.* Un tutor pleno está autorizado a decidir dónde debe vivir la persona protegida, qué médicos ve y qué atención médica necesita. También toma decisiones financieras menores cuando no se nombra un curador. Un tutor limitado solo puede tomar las decisiones que el juez le ordene, como las médicas, pero nada más. El tutor es responsable del bienestar y la seguridad de la persona protegida. En la medida de lo posible, el tutor debe consultar a la persona protegida y, cuando corresponda, debe cumplir sus deseos. El tutor debe presentar un reporte inicial ante el tribunal en los 90 días posteriores a la designación como tutor y un reporte anual ante el tribunal a partir de entonces. *También existen tutores de tratamiento; sin embargo, se designan a través de un proceso judicial diferente. Tutor ad litem El tutor ad litem es un abogado designado por el tribunal para representar los intereses de la presunta persona incapacitada en el caso de tutela/custodia. El tutor ad litem informa al tribunal si la presunta persona incapacitada necesita la protección de una tutela y en qué medida, y si la persona que solicita ser el tutor o curador es apropiada para cumplir esa función. Además, el tutor ad litem manifiesta la opinión de la presunta persona incapacitada sobre los procedimientos, por ejemplo, ¿la presunta persona incapacitada considera que necesita una tutela? El tutor ad litem es responsable de realizar todas las evaluaciones necesarias a la presunta persona incapacitada para determinar si está incapacitada y, de ser así, en qué grado. Audiencia La ley de Nuevo México requiere una audiencia sobre una petición para nombrar un tutor o curador. Se requiere que el tribunal obtenga pruebas antes de decidir si una presunta persona incapacitada necesita un tutor o curador. El demandante, la presunta persona incapacitada, el visitante del tribunal, el tutor ad litem, el proveedor de atención médica calificado y cualquier otra persona interesada asisten a la audiencia, presentan pruebas y dan su opinión sobre si una presunta persona incapacitada está realmente incapacitada hasta el punto de requerir un tutor o un curador. Incapacidad o persona incapacitada Incapacidad, o una persona incapacitada, para los propósitos de los estatutos de tutela y custodia de Nuevo México, es cuando una persona demuestra un impedimento funcional parcial o total y no puede gestionar los asuntos personales, incluida la incapacidad para llevar adelante el cuidado personal (nutrición, atención médica, ropa, higiene, seguridad, etc.) y los asuntos financieros, lo que la tornaría vulnerable al abuso y la explotación. El tribunal determina si una persona está incapacitada después de escuchar las pruebas de la presunta persona incapacitada, el tutor ad litem, el visitante del tribunal, el profesional de la salud calificado, cualquier persona interesada y todos testigos presentados por cualquiera de esas personas. Persona interesada Una persona interesada es cualquier individuo que tenga una relación cercana con la presunta persona incapacitada y, por lo tanto, que le interese su bienestar. Una persona interesada puede solicitar que se la incluya en todas las audiencias sobre el asunto y recibir notificaciones sobre estas. El tribunal determina quién es y quién no es una persona interesada a efectos de los procedimientos de tutela y custodia. Inventario El inventario es el primer reporte que un curador debe presentar ante el tribunal y debe presentarse en los 90 días posteriores a la designación como curador. Con el inventario, el curador identifica todos los activos de la persona protegida. El tribunal evalúa el inventario para determinar si la vinculación requerida es suficiente para resguardar a la persona protegida de cualquier mala administración o malversación. Cartas de custodia Las cartas de custodia en su forma original con un sello del tribunal se emiten al curador una vez que el tribunal lo designa y este haya aceptado formalmente las responsabilidades y obligaciones de un curador de acuerdo con la ley de Nuevo México. Las cartas de custodia son un documento oficial que demuestra al mundo que el curador tiene la autoridad para administrar los asuntos financieros de la persona protegida. Cartas de tutela Las cartas de tutela en su forma original con un sello del tribunal se emiten al tutor una vez que el tribunal lo designa y este haya aceptado formalmente las responsabilidades y obligaciones de un tutor de acuerdo con la ley de Nuevo México. Las cartas de tutela son el documento oficial que demuestra al mundo que el tutor tiene la autoridad para administrar los asuntos personales de la persona protegida. Moción Una moción es una solicitud de una decisión u orden del tribunal. Aviso de audiencia y derechos El aviso de audiencia y derechos es el documento que debe entregarse personalmente a la presunta persona incapacitada para garantizar que se le notifique el procedimiento de tutela y custodia. También se requiere que se notifique a todas las personas interesadas. El aviso de audiencia y derechos establece la fecha y hora de la audiencia en el procedimiento. También establece los derechos de la presunta persona incapacitada y le informa que algunos de esos derechos se le quitarán si se nombra un tutor o curador. Oficina de Tutela (una oficina del Consejo de Discapacidades del Desarrollo de Nuevo México) La Oficina de Tutela es un programa estatal respaldado con fondos públicos para adultos de Nuevo México que necesitan un tutor. Para las presuntas personas incapacitadas que cumplen con los requisitos de elegibilidad de ingresos específicos, la Oficina de Tutela presentará el caso para que se nombre un tutor. Se puede obtener más información en: https://www.nmddpc.com/guardianship_program o por teléfono al 505-841-4549. Orden Una orden es la instrucción escrita de un tribunal. Demandante La persona que presenta el caso (empieza con una petición para nombrar un tutor o curador) para solicitar que el tribunal nombre un tutor o curador para una presunta persona incapacitada. Tutor o curador profesional (a veces llamados tutores o curadores corporativos) Un tutor o curador profesional es una persona o entidad que actúa como tutor o curador de más de dos personas que no están relacionadas con el tutor o curador por medio de matrimonio, adopción o tercer grado de consanguinidad o afinidad. Los tutores y curadores profesionales tienen obligaciones adicionales de acuerdo con la ley de Nuevo México para la certificación. Litigante pro se (o litigante con autorrepresentación) Un litigante pro se es una persona que se representa a sí misma en el tribunal. Los litigantes pro se están sujetos al mismo estándar que los abogados que comparecen ante el tribunal. También se los conoce como litigantes con autorrepresentación. Persona protegida Una persona que el tribunal determinó que está incapacitada hasta cierto punto y, por lo tanto, requiere la protección de un tutor o curador. Proveedor de atención médica calificado Un proveedor de atención médica calificado es un profesional médico designado por el tribunal para evaluar el bienestar mental y físico de la presunta persona incapacitada en relación con el nivel de incapacidad. El proveedor de atención médica calificado examina a la presunta persona incapacitada y brinda una opinión al tribunal que describe la capacidad de la persona para tomar sus propias decisiones y si tiene un impedimento funcional hasta cierto nivel de incapacidad. Con frecuencia, el reporte del proveedor de atención médica incluirá diagnósticos médicos que aborden la incapacidad de una presunta persona incapacitada. Requisitos de presentación de reportes De acuerdo con el estatuto y la regla de la Corte Suprema de Nuevo México, los tutores y curadores deben presentar reportes ante el tribunal. El reporte inicial debe presentarse ante el tribunal en los 90 días posteriores a la designación como tutor o curador. Después de eso, los reportes se presentan una vez al año, hasta, como mucho, 30 días después de la fecha de aniversario de la designación como tutor o curador. Los reportes deben hacerse y presentarse en los formularios aprobados y adoptados por la Corte Suprema de Nuevo México. Por el estatuto, el tribunal puede multar tanto a los tutores como a los curadores con hasta $25.00 por día por reportes atrasados. Demandado Demandado es un término legal que describe a la presunta persona incapacitada que recibe la “demanda” de la petición de designar un tutor o curador. Notificación (a veces denominada emplazamiento) La notificación es la entrega formal de un documento, como una citación, a una de las partes en un procedimiento legal. Conferencia de estado Una conferencia de estado es una audiencia informal sobre una tutela o custodia. Los tutores y curadores deben asistir a las conferencias de estado. Revisiones cada 10 años La ley de Nuevo México exige que los tribunales revisen todas las tutelas y custodias de adultos al menos cada 10 años. El tribunal podrá designar un investigador del tribunal para que visite a las personas protegidas en su residencia y le presente un reporte para cumplir con este requisito. Además de la revisión cada 10 años, el tribunal puede realizar una revisión de un caso de tutela o custodia en cualquier momento.