Overview
La Iniciativa para personas mayores y discapacitadas (“EDI, por sus siglas en inglés”) del Tribunal del Segundo Distrito Judicial es un programa creado para ayudar a los jueces de tribunales civiles con casos de tutela y custodia de adultos. Estos son casos en los que se ha determinado que los adultos carecen de la capacidad para tomar las decisiones necesarias para protegerse y mantenerse a salvo, y un juez ha designado a otra persona, un tutor y/o un curador, para tomar decisiones cruciales para el adulto incapacitado, también conocido como persona protegida. Los tutores toman decisiones financieras menores, residenciales y de atención médica necesarias; y los curadores toman decisiones financieras para adultos incapacitados con patrimonios más complejos.
La EDI brinda capacitación para los tutores y curadores propuestos y actúa sobre las referencias de los jueces civiles, lo que incluye completar las revisiones de diez años requeridas por ley de cada caso de tutela o custodia e investigar las inquietudes del juez o de las partes interesadas. La EDI también responde preguntas de tutores, curadores, representantes de beneficiarios, personas protegidas y otras partes interesadas, como miembros de la familia.
Los abogados del personal de la EDI no brindan representación legal ni asesoramiento legal a ninguna de las partes en un procedimiento de tutela o custodia, incluidos los tutores propuestos o los curadores propuestos, tutores, curadores, representantes de beneficiarios, personas protegidas o cualquier otra parte interesada.
Los tutores y curadores son personas (a menudo miembros de la familia), empresas u organizaciones designadas por un juez para tomar decisiones por otro adulto que está incapacitado y no puede administrar sus finanzas, bienes, atención médica o situación de vivienda. En Nuevo México, los tutores y curadores están obligados por ley a actuar en el mejor interés de la persona y permitir a la persona protegida la mayor libertad posible.
Los deberes de un tutor son supervisar el bienestar y la seguridad de la persona protegida y protegerla del abuso y la explotación. Este deber a veces incluye tomar decisiones y hacer transacciones financieras menores cuando el tutor tiene autoridad financiera en casos de patrimonios pequeños o limitados. Un tutor puede ayudar a administrar las necesidades de atención médica, las citas médicas y la situación de vivienda de la persona protegida.
Los deberes de un curador son supervisar el patrimonio de la persona protegida para preservarlo y protegerlo, tomar decisiones financieras y proteger a la persona protegida contra la explotación financiera. Un curador puede ayudar a administrar las finanzas, las inversiones y los bienes de la persona protegida.
Los deberes exactos de un tutor y curador son específicos en función de las necesidades de la persona protegida. Estos deberes se describen en la orden del juez que se emite cuando se otorga una tutela o custodia.
El Tribunal del Segundo Distrito Judicial requiere que los tutores o curadores propuestos asistan a una clase de capacitación de EDI, ya sea por videoconferencia o en persona en el juzgado. (Debido a la pandemia de COVID-19, las clases de capacitación se llevan a cabo únicamente por videoconferencia hasta nuevo aviso). La clase de capacitación cubre los derechos de los tutores y curadores, las obligaciones legales y fiduciarias, y los derechos de la persona protegida. También incluye una descripción general de los reportes iniciales y anuales que requiere el tribunal para su revisión. La clase de capacitación dura aproximadamente una hora.
La capacitación de EDI se suma a la visualización requerida de los videos del Programa de orientación para tutores y curadores de adultos de la Corte Suprema de Nuevo México.
Las clases de capacitación tienen lugar dos veces al mes. Las clases en video están disponibles si la capacitación en persona no es posible. Es necesario registrarse para asistir a una sesión de capacitación. Para registrarse, comuníquese con Dora Bozovic, asistente administrativa II de la EDI, después de haber recibido la Orden de remisión a la capacitación de EDI.
La capacitación debe completarse antes de su audiencia con el juez, y la Orden de remisión a la capacitación de EDI a menudo requiere que complete la capacitación dentro de los 30 días posteriores a la orden. En consecuencia, debe registrarse para la capacitación lo antes posible después de recibir la orden.
Los intérpretes están disponibles a pedido sin cargo.
Los estatutos de tutela y custodia de Nuevo México exigen que cada caso de tutela o custodia activa se revise al menos cada diez años para garantizar que la persona protegida continúe requiriendo la protección ordenada por el tribunal y que el tutor o curador actual aún pueda y sea apropiado para seguir sirviendo. Esta revisión es adicional a los reportes anuales que deben presentarse al tribunal cada año. Esta revisión de diez años puede ocurrir de dos maneras: el juez puede programar una conferencia de estado o una audiencia con todas las partes; o el juez puede designar a un investigador del tribunal (a veces denominado maestro especial) para entrevistar a todas las partes interesadas y a la persona protegida, revisar los registros médicos y financieros disponibles y visitar a la persona protegida en su hogar. Si se nombra un investigador del tribunal, el investigador luego informa sus hallazgos y recomendaciones al juez. Además de la revisión de diez años, el tribunal puede realizar una revisión de un caso de tutela o custodia en cualquier momento, o a pedido de cualquier parte interesada.
Cada uno de los diez jueces civiles lleva varios cientos de casos activos de tutela y custodia. Los jueces civiles deben revisar los reportes iniciales y anuales, hacer las averiguaciones necesarias sobre el estado de una persona protegida y el desempeño y las calificaciones de los tutores y curadores. Si un juez tiene preguntas o inquietudes sobre un caso, el juez puede designar personal de la EDI para encontrar más información. Esto sucede con frecuencia. El personal de la EDI revisa la información de beneficios públicos e investiga los reportes financieros en los casos de tutela y puede entrevistar a posibles sucesores, tutores y curadores. El personal de la EDI también investiga las inquietudes sobre los tutores y curadores existentes y el desempeño de sus obligaciones.
Estatutos de Nuevo México
Todos los asuntos relacionados con las tutelas y custodias se rigen por los Estatutos detallados de Nuevo México: “Protección de personas con discapacidad y sus bienes” NMSA 1978 § 45-5-101 y ss. h
https://nmonesource.com/nmos/en/nav.do
Videos del Programa de Orientación para Tutores y Curadores para Adultos de la Corte Suprema de Nuevo México
De conformidad con la Orden 21-8300-0001 de la Corte Suprema y la Regla 1-144 NMRA de las Reglas de Procedimiento Civil para los Tribunales de Distrito, cualquier tutor o curador propuesto debe ver una serie de videos para completar el Programa de Orientación para Tutores y Curadores para Adultos. Un juez también puede ordenar que un tutor o curador existente mire estos videos. Estos videos se pueden encontrar en:
Una vez que el tribunal lo designe como tutor o curador, debe presentar un reporte ante el tribunal todos los años sobre la situación de la persona protegida. Utilice únicamente los formularios oficiales para sus reportes. En estos formularios, se hacen preguntas sobre el bienestar residencial, financiero, médico, social y físico de la persona protegida. Todos los tutores y curadores deben firmar cada reporte bajo juramento y certificar que cada reporte ha sido entregado a todas las partes interesadas, incluida la persona protegida. Si un reporte no se firma o entrega según lo requerido, será rechazado.
Todos los formularios de reportes oficiales están disponibles en línea en:
Tanto los tutores como los curadores pueden recibir multas de hasta $25.00 por día por reportes atrasados. Si administra las finanzas de la persona protegida, ya sea como tutor o curador, debe mantener registros financieros durante siete años. Una auditoría es posible si el tribunal solicita una revisión financiera. La Oficina del Auditor del Estado recibe copias de cada reporte del curador presentado ante el tribunal. La oficina del Auditor del Estado puede iniciar una auditoría al azar o por causa.
Supuesta persona incapacitada
Cuando se presenta una petición de tutela o custodia, pero antes de que el tribunal determine que una persona está incapacitada y necesita un tutor o curador, se hace referencia a esa persona como una supuesta persona incapacitada.
Vinculación
Una vinculación es un acuerdo legal que actúa como una póliza de seguro para proteger los bienes de la persona protegida contra pérdidas debidas a la negligencia o mala conducta del curador. Todos los curadores designados en Nuevo México deben tener una vinculación u otro acuerdo de protección de bienes. El patrimonio de la persona protegida por lo general paga la vinculación.
Curador
Un curador es una persona nombrada por el tribunal para administrar únicamente los bienes financieros de la persona protegida. Los curadores suelen ser miembros de la familia o amigos cercanos, pero también pueden ser profesionales que se especializan en el manejo de las finanzas de otros. Hay dos tipos de curadores: plenarios (a veces denominados completos) y limitados. Un curador plenario está autorizado a tomar todas las decisiones financieras de la persona protegida. Un tutor limitado solo puede tomar las decisiones que el juez le ordene tomar, como decisiones sobre cierta propiedad inmobiliaria, pero nada más. En la medida de lo posible, el curador debe consultar con la persona protegida y, cuando corresponda, debe llevar a cabo los deseos de la persona protegida. El curador debe presentar un inventario inicial dentro de los 90 días posteriores al nombramiento y luego presentar un reporte anual todos los años ante el tribunal.
Visitante del tribunal
Un visitante del tribunal es un trabajador social u otro profesional calificado designado por el tribunal para visitar a la presunta persona incapacitada para evaluar su capacidad para cuidar de sí misma, lo que incluye su capacidad para realizar actividades de la vida diaria, por ejemplo, bañarse, vestirse, ir al baño, comer, etc. El visitante del tribunal luego proporciona al tribunal su opinión profesional sobre si una tutela o custodia es necesaria y apropiada. El visitante del tribunal generalmente recomendará quién debe ser designado por el tribunal como tutor o curador.
Regla de armas de fuego
Las personas protegidas tienen prohibido por ley federal ser propietarios o poseer armas de fuego o municiones.
Reclamo contra un tutor o curador
La persona protegida o cualquier persona interesada puede presentar un reclamo ante el tribunal si cree que un tutor o curador está incumpliendo su deber fiduciario o de otra forma actuando de manera incompatible con los estatutos de tutela o las órdenes de nombramiento. Puede presentar un reclamo ya sea utilizando el Formulario 4-999.1 o escribiendo una carta al tribunal. En cualquier caso, debe incluir su nombre e información de contacto y un relato detallado de lo que cree que está ocurriendo. Es importante ser claro acerca de los detalles clave de la situación e incluir la mayor cantidad de información posible sobre la actividad que está informando. Después de revisar el reclamo, el juez puede celebrar una audiencia para analizar las razones por las que cree que el tutor o curador no está haciendo un buen trabajo en su función de cuidar a la persona protegida. El juez puede decidir no programar una audiencia si se presentó un reclamo similar dentro de los seis meses posteriores a la queja actual y el juez ya tomó medidas. El formulario 4-999.1 se puede encontrar en:
Tutor
Un tutor es una persona nombrada por el tribunal para administrar los asuntos personales de la persona protegida. El tutor suele ser un familiar o un amigo cercano de la persona protegida, pero también puede ser un tutor profesional. Hay dos tipos de tutores: plenarios (a veces denominados completos) y limitados.* Un tutor plenario está autorizado para decidir dónde debe vivir la persona protegida, qué médicos ve y qué atención médica necesita. También toma decisiones financieras menores cuando no se nombra un curador. Un tutor limitado solo puede tomar las decisiones que el juez le ordene tomar, como decisiones médicas, pero nada más. El tutor es responsable del bienestar y la seguridad de la persona protegida. En la medida de lo posible, el tutor debe consultar a la persona protegida y, cuando corresponda, debe cumplir los deseos de la persona protegida. El tutor debe presentar un reporte inicial ante el tribunal dentro de los 90 días de haber sido designado tutor y un reporte anual ante el tribunal cada año a partir de entonces.
*También existen tutores de tratamiento; sin embargo, estos son designados a través de un proceso judicial diferente.
Tutor ad litem
El tutor ad litem es un abogado designado por el tribunal para representar los intereses de la supuesta persona incapacitada en el caso de tutela/curaduría. El tutor ad litem informa al tribunal si la supuesta persona incapacitada necesita la protección de una tutela y en qué medida, y si la persona que solicita ser el tutor o curador es apropiada para servir en esa capacidad. El tutor ad litem también transmite la opinión de la supuesta persona incapacitada sobre los procedimientos, por ejemplo, ¿piensa la presunta persona incapacitada que necesita una tutela? El tutor ad litem es responsable de realizar las evaluaciones necesarias de la supuesta persona incapacitada para determinar si está incapacitada y, de ser así, en qué grado.
Audiencia
La ley de Nuevo México requiere una audiencia sobre una petición para nombrar un tutor o curador. Se requiere que el tribunal obtenga pruebas antes de decidir si una supuesta persona incapacitada necesita un tutor o curador. El demandante, la supuesta persona incapacitada, el visitante del tribunal, el tutor ad litem, el proveedor de atención médica calificado y cualquier otra persona interesada asisten a la audiencia, presentan pruebas y brindan su opinión sobre si una supuesta persona incapacitada está realmente incapacitada hasta el punto de requerir un tutor o un curador. Incapacidad, persona incapacitada
Incapacidad, o una persona incapacitada
Incapacidad, o una persona incapacitada, para los propósitos de los estatutos de tutela y custodia de Nuevo México, es cuando una persona demuestra un impedimento funcional parcial o total y no puede administrar sus asuntos personales, incluida la incapacidad para administrar su cuidado personal (nutrición, atención médica, ropa, higiene, seguridad, etc.) y sus asuntos financieros, lo que la dejaría vulnerable al abuso y la explotación. El tribunal determina si una persona está incapacitada después de escuchar las pruebas de la supuesta persona incapacitada, el tutor ad litem, el visitante del tribunal, el profesional de la salud calificado, las personas interesadas y los testigos presentados por cualquiera de esas personas.
Persona interesada
Una persona interesada es cualquier persona que tenga una relación cercana con la supuesta persona incapacitada de tal manera que tenga un interés en el bienestar de la persona. Una persona interesada puede solicitar ser incluida y recibir notificación de todas las audiencias sobre el asunto. El tribunal determina quién es y quién no es una persona interesada a efectos de los procedimientos de tutela y custodia.
Inventario
El Inventario es el primer reporte que un curador debe presentar ante el tribunal y debe presentarse dentro de los 90 días posteriores a la designación de ser curador. Con el Inventario, el curador identifica todos los bienes de la persona protegida. El tribunal evalúa el Inventario para determinar si la vinculación requerida es suficiente para proteger a la persona protegida de cualquier mala administración o malversación.
Cartas de custodia
Las cartas de custodia en su forma original con un sello del tribunal se emiten al curador una vez que este ha sido designado por el tribunal y ha aceptado formalmente las responsabilidades y obligaciones de un curador bajo la ley de Nuevo México. Las cartas de custodia son el documento oficial que demuestra al mundo que el tutor tiene la autoridad para administrar los asuntos financieros de la persona protegida.
Cartas de tutela
Las cartas de tutela en su forma original con un sello del tribunal se emiten al tutor una vez que este ha sido designado por el tribunal y ha aceptado formalmente las responsabilidades y obligaciones de un tutor bajo la ley de Nuevo México. Las cartas de tutela son el documento oficial que demuestra al mundo que el tutor tiene la autoridad para administrar los asuntos personales de la persona protegida.
Moción
Una moción es una solicitud de una decisión u orden del tribunal.
Aviso de audiencia y derechos
El aviso de audiencia y derechos es el documento que debe entregarse personalmente a la supuesta persona incapacitada para garantizar que se le notifique el procedimiento de tutela y custodia. También se requiere que se notifique a todas las personas interesadas. El aviso de audiencia y derechos establece la fecha y hora de la audiencia en el procedimiento. También establece los derechos de la supuesta persona incapacitada y le informa que algunos de esos derechos se le quitarán si se nombra un tutor o curador.
Oficina de Tutela (una oficina del Consejo de Discapacidades del Desarrollo de Nuevo México)
La Oficina de Tutela es un programa estatal financiado con fondos públicos para adultos de Nuevo México que necesitan un tutor. Para las supuestas personas incapacitadas que cumplen con los requisitos de elegibilidad de ingresos específicos, la Oficina de Tutela presentará el caso para que se nombre un tutor. Se puede obtener más información en: http://www.nmddpc.com/guardianship_program o por teléfono al (505) 841-4549.
Orden
Una orden es la dirección escrita de un tribunal.
Demandante
La persona que presenta el caso (comenzando con una petición para nombrar un tutor o curador) para solicitar que el tribunal nombre un tutor o curador para una supuesta persona incapacitada.
Tutor o curador profesional (a veces llamados tutores o curadores corporativos)
Un tutor profesional o curador profesional es una persona o entidad que actúa como tutor o curador de más de dos personas que no están relacionadas con el tutor o curador por matrimonio, adopción o tercer grado de sangre o afinidad. Los tutores y curadores profesionales tienen obligaciones adicionales bajo la ley de Nuevo México para la certificación.
Litigante pro se (o litigante con autorrepresentación)
Un litigante pro se es una persona que se representa a sí misma en el tribunal. Los litigantes pro se están sujetos al mismo estándar que los abogados que comparecen ante el tribunal. También se los conoce como litigantes con autorrepresentación.
Persona protegida
Una persona que el tribunal ha determinado que está incapacitada hasta cierto punto y, por lo tanto, requiere la protección de un tutor o curador.
Proveedor de atención médica calificado
Un proveedor de atención médica calificado es un profesional médico designado por el tribunal para evaluar el bienestar mental y físico de la supuesta persona incapacitada en relación con su nivel de incapacidad. El proveedor de atención médica calificado examina a la supuesta persona incapacitada y brinda una opinión al tribunal que describe la capacidad de la persona para tomar sus propias decisiones y si la persona tiene un impedimento funcional hasta cierto nivel de incapacidad. A menudo, el reporte del proveedor de atención médica incluirá diagnósticos médicos que hablan de la incapacidad de una supuesta persona incapacitada.
Requisitos de presentación de reportes
Por estatuto y regla de la Corte Suprema de Nuevo México, los tutores y curadores deben presentar reportes ante el tribunal. El reporte inicial debe presentarse ante el tribunal dentro de los 90 días posteriores al nombramiento como tutor o curador. Después de eso, los reportes se presentan una vez al año, a más tardar treinta días después de la fecha de aniversario de la designación como tutor o curador. Los reportes deben hacerse y presentarse en los formularios que han sido aprobados y adoptados por la Corte Suprema de Nuevo México. Por el estatuto, el tribunal puede multar tanto a los tutores como a los curadores con hasta $25.00 por día por reportes atrasados.
Demandado
Demandado es un término legal que describe a la supuesta persona incapacitada que recibe la “demanda” de la petición de designar un tutor o curador.
Notificación (a veces denominado emplazamiento)
La notificación es la entrega formal de un documento, como una citación, a una de las partes en un procedimiento legal.
Conferencia de estado
Una conferencia de estado es una audiencia informal sobre una tutela o custodia. Los tutores y curadores deben asistir a las conferencias de estado.
Revisiones de diez años
La ley de Nuevo México exige que los tribunales revisen todas las tutelas y custodias de adultos al menos cada diez años. El tribunal podrá designar un investigador del tribunal para que visite a las personas protegidas en su residencia y presente un reporte al tribunal para cumplir con este requisito. Además de la revisión de diez años, el tribunal puede realizar una revisión de un caso de tutela o custodia en cualquier momento.
Información de contacto:
Dragica Dora Bozovic, Asistente Administrativa II de la EDI:
505-841-5461 o albdddb@nmcourts.gov
Wendy Lee Basgall, Abogada de la EDI:
505-841-7410 o albdwlb@nmcourts.gov
Nataley I. Quintana, Abogada de la EDI:
505-841-5474 o albdniq@nmcourts.gov
*Siempre es mejor comunicarse con el tribunal por carta con respecto a cualquier problema o inquietud que tenga sobre su caso particular. Si tiene preguntas generales sobre la tutela o custodia, o si se ha designado un investigador del tribunal, no dude en comunicarse con la EDI.